sábado, 22 de septiembre de 2012

DERECHO POLICIAL Y REALIDAD EDUCATIVA DEL POLICIA


Hablar de la policía en México, se ha vuelto recurrente en las ultimas décadas, máxime cuando se relaciona a esta con la seguridad publica, pero además de ser responsables de prevenir y combatir el delito, también lamentablemente se asocia  a la deficiencia, la corrupción, la impunidad, la carencia de formación, capacitación, etc…; esta vinculación ha traído como consecuencia, que la actividad policial y sobretodo la seguridad publica, que surjan una serie de normas jurídicas reguladoras de las corporaciones policiales.

Hasta el año 1995, la Constitución Federal contemplaba de manera expresa únicamente como corporación policiaca a la policía Judicial, brazo derecho del Ministerio Publico para la investigación de los hechos delictuosos, . En el ámbito municipal y de la interpretación que se hacia al art. 115 constitucional, el cual facultaba a los municipios (también lo incluye el art. 21 Constitucional) a proporcionar la seguridad publica es que existían las policías preventivas municipales.

Después hubo una serie de reformas desde ese año 1995 y hasta las del 2008, que dieron pie a la legitimidad de varias corporaciones mas no de todas las que aun existen, Es por esta razón y dado que existe toda una serie de ordenamientos que regulan la actividad de las corporaciones policiacas, que muchos hablan ya de un Derecho Policial el cual, definen como el conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular la estructura, funcionamiento, ingreso, promoción, facultades y obligaciones de los elementos que integran las corporaciones policiacas.

Como ya es conocido, la policía cumple una doble función de prevención e investigación, es decir, se cuenta con una policía preventiva y una policía de investigación ( Judicial o Ministerial); sin embargo en la practica vemos que ambas policías no siempre cumplen con su función y esto es debido , a veces, a que las mismas autoridades y políticos las usan para otros fines y terminan realizando un sinfín de funciones tales como guaruras o guardaespaldas de importantes políticos , veladores, vigilantes de las casas o negocios de funcionarios e incluso ser alquilados para cuidar eventos sociales e incluso llegue a conocer Policías de Investigación del D.F. que se quejan que no investigan sino que solo patrullan como si su trabajo fuera preventivo..

La figura del policía vemos entonces que es una figura importante en todo estado moderno, no es posible concebir un país que no cuente con un cuerpo de seguridad, independientemente de las funciones que en la practica realicen, pero tristemente a las policías siempre se les ha visto como el ultimo dentro de la administración publica, en capacitación, equipamiento, condiciones de trabajo, sueldos, etc… , y han sido los primeros en obligaciones pero no en derechos. 

 La policía preventiva que realiza las funciones de vigilancia, protección y seguridad en el transito vehicular y de personas, esta regulada por la Ley o reglamento de transito correspondiente.

EDUCACION POLICIAL
Todo estado o país aspira a tener una policía científica, que contribuya eficazmente a la prevención y persecución de los delitos y conductas antisociales, algunos estados trabajan permanentemente en sus elementos , otros lo hacen por periodos y los mas como en el caso de México es un reclamo social constante  y una obligación de las autoridades por alcanzar la profesionalización de los cuerpos policiacos; las autoridades deben garantizar la formación profesional adecuada de cualquier elemento de policía; otra característica de gran importancia es en cuanto al docente policial quienes enseñan a nuestros policías ????, este como cualquier docente debe estar preparado y actualizado sobre los temas relacionados a la  policía, pero observamos constantemente la improvisación, vemos personas que nunca en su vida han sido policías o han trabajado en el medio , nunca estuvieron en las calles,  ni en una cárcel municipal, nunca trataron con delincuentes para someterlos y presentarlos ante el juez calificador, Cívico  o el ministerio publico, incluso vemos como en  algunos lugares los puestos de docentes y hasta de Director de academias de policías se los dan a miembros de la elite política de la región, que no siempre son las personas mas adecuadas, aunque los envíen a cursos y congresos no son personas que han vivido la realidad de ser policía e incluso muchos de ellos tienen carreras universitarias que nada tienen que ver con la labor de una Institución  policial.

Ahora bien  el ser profesionista y dar clases en una academia no siempre es garantía de una buena educación policial, muchas veces encontramos grandes deficiencias pedagógicas e incluso ahora también para la educación de los policías podría aplicarse el método constructivista de educación , pero en la practica nos encontramos a muchos docentes empíricos que no tienen la menor preparación pedagógica y que ademas  desconocen la realidad sobre las necesidades de prevención e investigación de las conductas antisociales, muchas veces encontramos a militares en activo o retirados como docentes y directivos de centros de capacitación policial, los militares han recibido una educación y preparación muy diferente a la de ser policía ,por supuesto que ellos  no pondrían  a un policía de carrera como directivo de un centro de capacitación militar verdad ??  .

Ahora bien el termino Formación, podemos entenderlo como la educación inicial o mínima necesaria que se le deba dar a una persona , cadete o aspirante a formar parte de algún cuerpo de policía; la capacitación, es la educación que se proporciona y es dirigida para todo el personal ya en activo o en servicio de las distintas corporaciones y Profesionalización es la especialización técnica que implica un aprendizaje y un entrenamiento científico de los elementos con el animo de formar cuadros mas instruidos y de esta forma elevar el nivel profesional de los mismos.

Estoy de acuerdo con quienes dicen “el policía se hace en la calle” si, es verdad , pero si además a esa experiencia se le agrega una buena educación científica y Jurídica , esos elementos saldrán con mejores armas a la calle y no hablo de las de fuego sino las que da la inteligencia y el saber perfectamente, científica y jurídicamente que hacer en los casos mas increíbles e inimaginables que nos encontramos día tras día, noche tras noche en las calles y de esta forma hacer una labor de verdadera calidad.

viernes, 7 de septiembre de 2012

PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS

Generalmente la primer autoridad que llega al lugar del presunto hecho delictivo, es la Policía preventiva y es su responsabilidad proteger no solo el lugar, sino también solicitar ayuda o prestar auxilio y apoyo a la victima o victimas si es que las hay. Mientras el policía  espera el arribo del Ministerio Publico, los Servicios Periciales y la Policía Ministerial o de Investigación, deberá mantenerse alerta alerta por cualquier otro hecho que pudiera suceder. Para poder determinar y reconstruir lo que ha sucedido, es necesario proteger el lugar de los hechos y conservarlo adecuadamente, de aquí la importancia que el Policía cuide que nadie toque o mueva nada del lugar, así evitara que las evidencias sean contaminadas, las roben o cambien de posición. Al llegar al lugar de los hechos un Policía se debe acercar a la escena para poder determinar el tipo de delito. El resto del equipo debe permanecer detrás. 
1.- Haga que todo el personal utilice la misma ruta de entrada y salida

2.- Si va a brindar auxilio a algún herido, al quitarle la ropa déjela intacta tanto como le sea posible; No corte a través de los agujeros hechos por disparos u objetos punzo cortantes. 

3.-No sacrifique el cuidado del herido a costa de la evidencia.

4.- Para los accidentes de trafico, preserve el lugar de los hechos estacionando la patrulla lejos de las marcas de frenado del automóvil o  automóviles involucrados.

***En el lugar de los hechos usted  NO  debe***

1.- Manipular armas, cartuchos o cualquier otro objeto

2.- tocar, limpiar mover o alterar de posición un cadáver aun cuando este afecte el transito de personas o vehículos. 

3.- tocar objetos de superficie lisa ni huellas manchas o marcas de cualquier tipo

4.- Fumar, consumir alimentos y arrojar basura

5.- extraer balas de los sitios donde hayan incrustado

encender o apagar aparatos eléctricos o electonicos.

6.- Modificar las condiciones en que se encuentre un vehículo.


miércoles, 29 de agosto de 2012

No he conocido mejor técnica y estrategia que la que emplea la Policía de Investigación, no hay Fiscal experto y Abogado perito que no requieran del medio de prueba descubierto por la acción Policial y que, exijan, por tanto, de esa acción.

Dr. Jose Daniel Hidalgo Murillo
"Investigación Policial y Teoría del Caso"

jueves, 2 de agosto de 2012

LA LEGITIMA DEFENSA

La Legitima Defensa, es una causa de justificación que excluye el delito. Para que esto se de, es necesario que, en el caso de los policías, se cumpla con todos los elementos que, en el caso del D.F., contempla el art 29 fracc IV del código Penal. 

Aquí se señalan las siguientes causas de justificación que pueden excluir la responsabilidad penal del policía:
  • Estado de Necesidad
  • Cumplimiento del Deber
  • Ejercicio de un derecho
La Legitima Defensa, tiene un doble fundamento, primero para que el policía pueda actuar de forma justificada debe hacerlo con la finalidad de proteger un bien jurídico como por ejemplo La Vida, entre otros.
Segundo, el policía debe ejercer la defensa de forma tal que haga prevalecer el ordenamiento jurídico, es decir, que despliegue su acción defensiva  cumpliendo todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Código Penal que corresponda a su entidad, solo de esta forma su actuar estará justificado.

martes, 13 de marzo de 2012

“LA INTERVENCION DE LAS POLICIAS EN EL SISTEMA ACUSATORIO Y ADVERSARIAL MEXICANO”

Dentro de la función investigadora, cobra una particular importancia el trabajo policial,  con las reformas constitucionales de junio del año 2008, se ha regresado al sistema acusatorio y oral, esto en materia penal, con grandes novedades en la labor de las diferentes policías.
El denominado Sistema Penal Acusatorio y Adversarial, se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, así lo señala el párrafo primero del artículo 20 de nuestra Constitución Federal, asimismo observaremos que en la etapa investigadora tenemos a la cabeza el Ministerio Publico y como coadyuvantes al los peritos y las diferentes Policías en sus diversos niveles.
Respecto al sistema sabemos bien que en el sistema mixto que tiende ya a desaparecer de nuestro Derecho, predomina el secreto de la causa, el fraccionamiento del proceso en múltiples audiencias , la solemnidad en los tramites, la forma escrita y ocasionalmente algunas audiencias orales; enormes expedientes integrados por actuaciones y  promociones todo esto ha hecho que tengamos mecanismos de justicia dilatorios y que han propiciado enormemente a la corrupción y el cohecho entre los funcionarios y demás actores de la impartición de justicia; todo esto ha ido en menoscabo del debido proceso y de principios básicos de una cultura de los Derechos humanos tales como la misma presunción de inocencia, la igualdad procesal de las partes  y los procesos abreviados entre otros.

El Sistema Acusatorio busca transparentar  la impartición de justicia mediante, entre otras cosas, de la igualdad de derechos procesales y una verdadera presunción de inocencia así como procesos abreviados y el empleo de la prisión preventiva como medida cautelar de excepción.


En la etapa de investigación van a resultar crucial las actuaciones del ministerio publico y la policía que estará bajo la conducción y mando del primero, esto será en cuanto a su actuar jurídico y desde luego, no en cuanto a su actuar táctico policial; la policía ministerial o investigadora, será aquella que esta asignada al Ministerio Publico para realizar la labor de investigación de los diferentes delitos, sin perjuicio de la policía preventiva quien también deberá prestar auxilio sobretodo en la preservación del lugar de los hechos y del lugar de hallazgo , asimismo deberán ambas policías participar ahora en la conservación de los indicios e instrumentos del delito, asi como en la recolección, embalaje y traslado de evidencia e instrumentos de acuerdo al protocolo de la Cadena de Custodia , en el caso del que personal de servicios periciales no pueda realizar dicha recolección y traslado, de la misma forma se deberá tomar conocimiento de los posibles testigos y en su caso , entrevistarlos para obtener datos e información que después será corroborada por el ministerio publico en su función investigadora para que revise precisamente desde el punto de vista Jurídico este actuar policial.

viernes, 13 de enero de 2012

L a presunción de inocencia como derecho fundamental

En su exposición de motivos la reforma constitucional sustenta a la presunción de inocencia como el derecho fundamental a favor de todas las personas sometidas a un proceso jurisdiccional, para que estas no sean consideradas sin fundamento como culpables, por lo que dicha presunción sólo podrá desvirtuarse mediante sentencia emitida por el Juez de la causa.
Se reconoce que constituye un derecho fundamental a favor de todo inculpado; por ende, al ser una cuestión central de todo sistema democrático de justicia que tiene por objeto preservar la libertad, la seguridad jurídica y la defensa social, busca proteger a las personas respecto de la limitación de sus derechos.

Por ello resulta incuestionable que ese principio expresamente se reconozca en la Constitución, y responda a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que lo consagran como garantía. Documentos obligatorios jurídicos son: Las Declaraciones Universal (artículo 11, párrafo 2) y Americana (artículo XXVI) de Derechos Humanos, del 10 de diciembre y 2 de mayo de 1948, respectivamente; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 (artículo 14.2); la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969 (artículo 8.2), así como por las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos (artículo 84, párrafo 2), adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955.

*Miguel Ángel Aguilar López
  Magistrado del Sexto Tribunal Unitario en Materia
  Penal del Primer Circuito.

sábado, 7 de enero de 2012

COMO ASIGNARLE SIGNIFICADO A UNA HUELLA O RASTRO DE UN ACTO DELICTIVO

El significado de esa huella o rastro esta asociado a la determinación del conocimiento que lo genero, esto es, se trata de saber ¿Que significa esa marca en relación a lo que ocurrió? ¿Que fue lo que lo genero?.

Una primera aproximación de lo que ocurrió esta contenida en la explicación preliminar, la cual sera el marco de referencia para determinar el significado buscado, el cual se espera guarde una relación de sentido con ese relato; en tanto que la forma de razonamiento para hacerlo es el silogismo hipotético:


  • Premisa Mayor (generalidad): la máxima de experiencia desde la que se "leerá" el significado de la premisa menor.
  • Premisa menor (hecho especifico): La huella o rastro cuyo significado se desea conocer.
  • Conclusión (presunción o hecho que se desea conocer): el significado de huella o rastro asignado desde su "lectura" a partir de la premisa mayor.

La premisa mayor sera en el caso de las pruebas indirectas, cuya materialidad no es perceptible desde los cinco sentidos y/o cuyo significado no puede comprenderse desde el sentido común, un conocimiento científico.