martes, 20 de diciembre de 2011

RELACION POLICIAS Y M.P. EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO MEXICANO

 En México contamos con una Procuraduría General de la República de historia centenaria y con diversas procuradurias en los diferentes estados y el D.F.. La policía de investigación o las policias ministeriales  y la propia Policia Ministerial Federal (antes AFI) desde entonces han estado subordinadas a las mismas. No obstante, desde el punto de vista de su formación, el Ministerio Público mexicano no es un profesional de la investigación, pues es un abogado que, como hemos señalado, carece de formación para la investigación del delito desde el punto de vista del óptimo desarrollo de una investigación científica basada en la criminalística.
La implementación de un sistema como el acusatorio demanda una especialización de funciones, en que las policías y el Ministerio Público tarde o temprano tendrán que separarse. Construir una policía de investigación o ministerial, científica, fuerte, profesional, al tiempo de someter a las procuradurías a un profundo proceso de especialización mediante una reingeniería institucional de gran magnitud será, sin duda, una de las tareas más complejas en la instrumentación del sistema penal acusatorio mexicano.
Conforme al nuevo texto del artículo 21 constitucional adoptado en 2008, y en una primera reflexión, podemos decir que la facultad investigadora se vuelve una facultad concurrente. Podemos imaginar dos tipos de hechos ilícitos donde, en un caso el primero en tener la información es el Ministerio Público. En este escenario, las relaciones funcionarán de manera similar a nuestro sistema actual. El Fiscal ordenará las diligencias pertinentes que lo ayuden a hacerse de la información necesaria para ejercer la acción penal.
Imaginemos ahora la comisión de un delito en flagrancia o bien, la denuncia ciudadana presentada ante la policía. En ambos casos interviene primero la policía. La edificación del nuevo artículo 3° del Código Federal de Procedimientos Penales vigente desde enero de 2009, nos responde cuál fue la materialización de la reforma constitucional en este sentido al señalar un nuevo y amplio marco de facultades a las policías federales, en que las policías pueden participar, en auxilio del Ministerio Público, en la investigación y persecución de los delitos, en la detención de personas o en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos, cumpliendo sin excepción los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables.
Así, las atribuciones en materia de investigación de las policías aumentan. Por un lado, la policía investigadora o ministerial, actuará de inmediato cuando se haga de información que le ayude a descubrir la comisión de un hecho delictivo y por otro lado, el Ministerio Público, conducirá la investigación de los delitos de los que ya tiene noticia.

miércoles, 14 de diciembre de 2011

ACTUAR DE LA POLICIA PREVENTIVA EN EL SISTEMA ACUSATORIO MEXICANO

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga facultades fortalecidas a las Policías para actuar, en coordinación con el Ministerio Público, en la investigación de los delitos, al indicar: “la investigación de los delitos, corresponde al Ministerio Público y a las Policías”.

En este sentido, corresponde a la policía preventiva, que por lo general es la primera autoridad que conoce de la comisión de un hecho delictivo, las siguientes funciones:
•Recibir denuncias de hechosprobablemente constitutivos de delito.Anteriormente, solo el Ministerio Público, podía recibir las denuncias o querellas de posibles hechos delictivos, esto hacía que muy pocos asuntos se investigaran de manera rápida y oportuna. Al conocer de manera inmediata el policía preventivo, comienza el proceso de investigación con la realización de las diligencias urgentes.

•Proteger a la víctima.
Una de las funciones fundamentales del Policía Preventivo, es estar en permanente contacto con la ciudadanía, con la finalidad de ayudarla y auxiliarla en todo lo que requiera. Para el caso de una persona que es víctima de un delito, el Policía Preventivo, debe actuar de inmediato a fin de proteger su integridad tanto física como emocional y canalizarla a las instancias de apoyo correspondientes.

•Evitar que los hechos lleguen a consecuencias ulteriores.
Una de las razones, por las cuales El Policía Preventivo, debe actuar en el Nuevo Sistema Acusatorio, de manera inmediata, aparte de para proteger a la víctima, es para realizar acciones tendientes a evitar que la
conducta delictiva, continúe causando mas agravio a la víctima y a la sociedad. Deberá actuar utilizando las nuevas técnicas de la función policial y en su caso un uso legítimo y racional de la fuerza.

• Detener al probable responsable en caso de delito flagrante.
El Policía Preventivo, en caso de sorprender a una persona cometiendo un hecho delictivo, podrá detenerlo y ponerlo en inmediata disposición al Ministerio Público.

• Ubicar y entrevistar a los testigos de los hechos.
Labor importante para el Policía Preventivo, al ser la primera autoridad en conocer de un posible delito, es ubicar a testigos presenciales de los hechos y proceder a recabar sus testimonios en un acta de entrevista, la cual le servirá al Ministerio Público y a la Policía Investigadora para perfeccionar el caso.

• Preservar y proteger el lugar de los hechos.
Función fundamental en el Sistema Acusatorio, que de un buen trabajo de preservación del lugar en donde se
cometió el delito, depende el éxito o fracaso de la investigación, ya que si el lugar no se protege correctamente, se pueden destruir los indicios que se encuentren en él, o contaminar, y no servirían como evidencias en un juicio oral.

Una vez realizadas estas funciones urgentes, el policía preventivo debe dar cuenta de todo lo que realizó y de lo que se percató a la Policía Investigadora que conozca del asunto y al Ministerio Público. Si el asunto llega hasta el Juicio Oral, el policía preventivo será llamado para el desahogo de su testimonio como prueba; para que narre en presencia del tribunal de juicio oral y de las partes, todo lo que vió y coordinó en el lugar de los hechos.