martes, 13 de marzo de 2012

“LA INTERVENCION DE LAS POLICIAS EN EL SISTEMA ACUSATORIO Y ADVERSARIAL MEXICANO”

Dentro de la función investigadora, cobra una particular importancia el trabajo policial,  con las reformas constitucionales de junio del año 2008, se ha regresado al sistema acusatorio y oral, esto en materia penal, con grandes novedades en la labor de las diferentes policías.
El denominado Sistema Penal Acusatorio y Adversarial, se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, así lo señala el párrafo primero del artículo 20 de nuestra Constitución Federal, asimismo observaremos que en la etapa investigadora tenemos a la cabeza el Ministerio Publico y como coadyuvantes al los peritos y las diferentes Policías en sus diversos niveles.
Respecto al sistema sabemos bien que en el sistema mixto que tiende ya a desaparecer de nuestro Derecho, predomina el secreto de la causa, el fraccionamiento del proceso en múltiples audiencias , la solemnidad en los tramites, la forma escrita y ocasionalmente algunas audiencias orales; enormes expedientes integrados por actuaciones y  promociones todo esto ha hecho que tengamos mecanismos de justicia dilatorios y que han propiciado enormemente a la corrupción y el cohecho entre los funcionarios y demás actores de la impartición de justicia; todo esto ha ido en menoscabo del debido proceso y de principios básicos de una cultura de los Derechos humanos tales como la misma presunción de inocencia, la igualdad procesal de las partes  y los procesos abreviados entre otros.

El Sistema Acusatorio busca transparentar  la impartición de justicia mediante, entre otras cosas, de la igualdad de derechos procesales y una verdadera presunción de inocencia así como procesos abreviados y el empleo de la prisión preventiva como medida cautelar de excepción.


En la etapa de investigación van a resultar crucial las actuaciones del ministerio publico y la policía que estará bajo la conducción y mando del primero, esto será en cuanto a su actuar jurídico y desde luego, no en cuanto a su actuar táctico policial; la policía ministerial o investigadora, será aquella que esta asignada al Ministerio Publico para realizar la labor de investigación de los diferentes delitos, sin perjuicio de la policía preventiva quien también deberá prestar auxilio sobretodo en la preservación del lugar de los hechos y del lugar de hallazgo , asimismo deberán ambas policías participar ahora en la conservación de los indicios e instrumentos del delito, asi como en la recolección, embalaje y traslado de evidencia e instrumentos de acuerdo al protocolo de la Cadena de Custodia , en el caso del que personal de servicios periciales no pueda realizar dicha recolección y traslado, de la misma forma se deberá tomar conocimiento de los posibles testigos y en su caso , entrevistarlos para obtener datos e información que después será corroborada por el ministerio publico en su función investigadora para que revise precisamente desde el punto de vista Jurídico este actuar policial.