martes, 20 de diciembre de 2011

RELACION POLICIAS Y M.P. EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO MEXICANO

 En México contamos con una Procuraduría General de la República de historia centenaria y con diversas procuradurias en los diferentes estados y el D.F.. La policía de investigación o las policias ministeriales  y la propia Policia Ministerial Federal (antes AFI) desde entonces han estado subordinadas a las mismas. No obstante, desde el punto de vista de su formación, el Ministerio Público mexicano no es un profesional de la investigación, pues es un abogado que, como hemos señalado, carece de formación para la investigación del delito desde el punto de vista del óptimo desarrollo de una investigación científica basada en la criminalística.
La implementación de un sistema como el acusatorio demanda una especialización de funciones, en que las policías y el Ministerio Público tarde o temprano tendrán que separarse. Construir una policía de investigación o ministerial, científica, fuerte, profesional, al tiempo de someter a las procuradurías a un profundo proceso de especialización mediante una reingeniería institucional de gran magnitud será, sin duda, una de las tareas más complejas en la instrumentación del sistema penal acusatorio mexicano.
Conforme al nuevo texto del artículo 21 constitucional adoptado en 2008, y en una primera reflexión, podemos decir que la facultad investigadora se vuelve una facultad concurrente. Podemos imaginar dos tipos de hechos ilícitos donde, en un caso el primero en tener la información es el Ministerio Público. En este escenario, las relaciones funcionarán de manera similar a nuestro sistema actual. El Fiscal ordenará las diligencias pertinentes que lo ayuden a hacerse de la información necesaria para ejercer la acción penal.
Imaginemos ahora la comisión de un delito en flagrancia o bien, la denuncia ciudadana presentada ante la policía. En ambos casos interviene primero la policía. La edificación del nuevo artículo 3° del Código Federal de Procedimientos Penales vigente desde enero de 2009, nos responde cuál fue la materialización de la reforma constitucional en este sentido al señalar un nuevo y amplio marco de facultades a las policías federales, en que las policías pueden participar, en auxilio del Ministerio Público, en la investigación y persecución de los delitos, en la detención de personas o en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos, cumpliendo sin excepción los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables.
Así, las atribuciones en materia de investigación de las policías aumentan. Por un lado, la policía investigadora o ministerial, actuará de inmediato cuando se haga de información que le ayude a descubrir la comisión de un hecho delictivo y por otro lado, el Ministerio Público, conducirá la investigación de los delitos de los que ya tiene noticia.

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