Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 1407 de 2010, por la cual se expide el nuevo código penal militar, muere definitivamente el sistema penal militar inquisitivo y entra en vigencia un sistema de carácter adversarial, en el que se tendrá una concentración de la prueba en un juicio de carácter oral y público, con igualdad de armas entre una Fiscalía Militar y la Defensa de los implicados.
Con respecto al fuero militar, de gran preocupación entre activos y retirados, se conserva el artículo primero, tal como estaba en la Ley 522 de 1999, así: Fuero Militar: “De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o los Tribunales Militares, con arreglo a las disposiciones de este Código. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro”, con lo cual se ratifica el mandato constitucional consagrado en el artículo 221 superior.
En cuanto a los delitos no relacionados con el servicio, el artículo 3°, señala que: “No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, en ningún caso podrán relacionarse con el servicio los delitos de tortura, genocidio, desaparición forzada, de lesa humanidad o aquellos que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario entendidos en los términos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia, ni las conductas, que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio”, es decir que se agrega a la normatividad anterior, los de lesa humanidad, los que atenten contra el DIH y aquellos que rompan el nexo funcional del agente con el servicio, atendiendo seguramente lo expresado con la Honorable Corte Constitucional mediante sentencias C-368/2000 y C-878/2000, que ya había excluido estas conductas, del campo de competencia de esta jurisdicción especial y dentro de las cuales estarían incluidas, las que algunos despistados denominan “Falsos Positivos”, figura que no existe ni en la justicia ordinaria ni en la penal militar y que jurídicamente debe denominarse homicidio agravado o desaparición forzada, o cualquier otra denominación jurídica (nomen iuris), según sea el caso.
Acorde con un sistema adversarial, se crea la Fiscalía General Penal Militar (artículo 217 y subsiguientes), cuya función primordial es la de ejercer la acción penal militar y la investigación de las conductas que revisten característica de delito de competencia de esta jurisdicción, salvo las excepciones contempladas en la Constitución Política y la ley (Art. 243), para lo cual deberá acudir ante los jueces de control de garantías, de conocimiento y de ejecución de penas, según el estado del proceso, para ejercer sus funciones.
De otra parte se crea también la Defensoría Técnica Penal Militar, conformada por empleados civiles del Ministerio de Defensa y particulares, constituidos como un cuerpo autónomo separado del mando, quienes ejercerán de forma exclusiva la defensa técnica respecto de militares o policiales investigados por delitos en relación con el mismo servicio, para aquellos eventos en los que el procesado no tenga abogado de confianza, la cual tendrá entre otras atribuciones especiales, las de disponer de tiempo y medios razonables para la preparación de la defensa, incluida la posibilidad excepcional de obtener prórrogas justificadas para la celebración del juicio oral, conocer en su oportunidad todos los elementos probatorios, evidencia física e informaciones de que tenga noticia el Fiscal Penal Militar, incluidos los que sean favorables al procesado; controvertir las pruebas, aunque sean practicadas en forma anticipada al juicio oral, interrogar y contrainterrogar en audiencia pública a los testigos y peritos, solicitar al juez la comparecencia, aun por medios coercitivos, de los testigos y peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos materia de debate en el juicio oral; interponer y sustentar, si lo estimare conveniente, las nulidades, los recursos ordinarios y extraordinarios y la acción de revisión y no ser obligado a presentar prueba de descargo o contraprueba, ni a intervenir activamente durante el juicio oral.
Blog para quienes gustan del Derecho Penal asi como la actividad policial y militar frente al sistema Penal acusatorio Mexicano
domingo, 27 de noviembre de 2011
sábado, 19 de noviembre de 2011
LENGUAJE NO VERBAL EN LA ENTREVISTA POLICIAL
Es la parte de la comunicacion espontanea, que incluye gestos, movimientos, tono de voz y tendencia a alejarse o acercarse al interlocutor, es decir, formada por modelos estereotipados que manifiesta la carga emocional de la idea que tratamos de transmitir. algunos estudiosos de la conducta humana dicen que el 30% de la comunicacion emocional humana se transmite a traves de las palabras y el 70 % restante a traves del lenguaje corporal.
Segun su naturaleza y su funcion, se pueden distinguir 2 tipos de lenguaje no verbal:
Segun su naturaleza y su funcion, se pueden distinguir 2 tipos de lenguaje no verbal:
- Los sustitutos del lenguaje articulado, en los que el gesto y la mimica reemplazan a los sonidos; y
- Los auxiliares del lenguaje articulado, en los que los gestos y demas movimientos corporales, acompañan la palabra.
- Kinetica: Estudio de los gestos y mimicas que se utilizan al hablar
- Proxemia: Estudio de las posiciones del cuerpo en el espacio cultural, segun la situacion social en la que se encuentren los sujetos interactuando, tomaran ciertas posiciones.
- Prosodia: Estudio de las entonaciones y de las variaciones del volumen de la voz. A traves de estas, en combinacion con la Kinetica y la proxemia, se dan a conocer los sentimientos y las intenciones al interlocutor.
martes, 15 de noviembre de 2011
LA ENTREVISTA POLICIAL
La entrevista Policial es una conversacion llevada con un proposito, motivada por el deseo de obtener cierta informacion de la persona entrevistada, respecto a lo que percibio por medio de los sentidos, en cuanto al asunto que se esta siendo investigado.Se puede definir como aquella actividad policial durante la cual se formulan preguntas no acusatorias, estructuradas y especificas, provocadoras de ciertas conductas que buscan incitar sintomas interpretables de conductas caracteristicas de inocencia o culpabilidad.
La entrevista no puede reducirse a una formula sencilla ni se pueden sentar reglas para cubrir todas las situaciones, cada entrevista es un esfuerzo individual en la busqueda para recabar informacion de una fuente humana, en la que necesariamente deben formularse preguntas ; pero, para saber que preguntas hacer , en que momento y a que persona, se debe adquirir la tecnica para entrevistar con el estudio y practica cuidadosos. Una buena entrevista es un proyecto ideal de relaciones publicas.
Obviamente, para el caso del investigador, la informacion buscada estara dirigida al conocimiento profundo de lo sucedido en un hecho delictivo, incluyendo personas, objetivos y situaciones. Se tiene que aclarar que lo dicho al policia durante una entrevista, No tiene valor probatorio durante un proceso penal, pero dara pauta a que este encuentre elementos que comprueben la verdad de los hechos en coordinacion con el Ministerio Publico.
La entrevista no puede reducirse a una formula sencilla ni se pueden sentar reglas para cubrir todas las situaciones, cada entrevista es un esfuerzo individual en la busqueda para recabar informacion de una fuente humana, en la que necesariamente deben formularse preguntas ; pero, para saber que preguntas hacer , en que momento y a que persona, se debe adquirir la tecnica para entrevistar con el estudio y practica cuidadosos. Una buena entrevista es un proyecto ideal de relaciones publicas.
Obviamente, para el caso del investigador, la informacion buscada estara dirigida al conocimiento profundo de lo sucedido en un hecho delictivo, incluyendo personas, objetivos y situaciones. Se tiene que aclarar que lo dicho al policia durante una entrevista, No tiene valor probatorio durante un proceso penal, pero dara pauta a que este encuentre elementos que comprueben la verdad de los hechos en coordinacion con el Ministerio Publico.
lunes, 14 de noviembre de 2011
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domingo, 13 de noviembre de 2011
PAPEL QUE DESEMPEÑA EL INDICIO DENTRO DEL METODO PROBATORIO
El indicio es un hecho presente conocido que sirve de apoyo para conocer y probar lo que ocurrio en el pasado. De lo que se trata es de asignarle al indicio, en tanto una huella o rastro que quedo grabada en un isntrumento probatorioal ocurrir los acontecimientos pasados que se desea probar, un significado. Si el indicio es una huella o rastro de algo que ocurrio, su significado se forma al definir cual fue el acontecimiento que lo genero y que provoco que trascendiera al presente.
De eso que acontecio en el pasado y que se desea probar, solo se tienen en el presente las huellas o rastros que dejo su ocurrencia, por lo que la investigacion partira de saber detectar su materialidad y, en segundo termino, una vez probada su existencia, sin lugar a dudas, de decidir que acontecimiento genero esa marca. Del indicio interesan en materia probatoria tanto su materialidad como su significado; el indicio es, por tanto, un indicador de lo que ocurrio en el pasado y se desea probar, es el "de alli digo" (base material) que es lo que ocurrio ; una conducta que daño un bien juridicamente tutelado.
De eso que acontecio en el pasado y que se desea probar, solo se tienen en el presente las huellas o rastros que dejo su ocurrencia, por lo que la investigacion partira de saber detectar su materialidad y, en segundo termino, una vez probada su existencia, sin lugar a dudas, de decidir que acontecimiento genero esa marca. Del indicio interesan en materia probatoria tanto su materialidad como su significado; el indicio es, por tanto, un indicador de lo que ocurrio en el pasado y se desea probar, es el "de alli digo" (base material) que es lo que ocurrio ; una conducta que daño un bien juridicamente tutelado.
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