viernes, 13 de enero de 2012

L a presunción de inocencia como derecho fundamental

En su exposición de motivos la reforma constitucional sustenta a la presunción de inocencia como el derecho fundamental a favor de todas las personas sometidas a un proceso jurisdiccional, para que estas no sean consideradas sin fundamento como culpables, por lo que dicha presunción sólo podrá desvirtuarse mediante sentencia emitida por el Juez de la causa.
Se reconoce que constituye un derecho fundamental a favor de todo inculpado; por ende, al ser una cuestión central de todo sistema democrático de justicia que tiene por objeto preservar la libertad, la seguridad jurídica y la defensa social, busca proteger a las personas respecto de la limitación de sus derechos.

Por ello resulta incuestionable que ese principio expresamente se reconozca en la Constitución, y responda a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que lo consagran como garantía. Documentos obligatorios jurídicos son: Las Declaraciones Universal (artículo 11, párrafo 2) y Americana (artículo XXVI) de Derechos Humanos, del 10 de diciembre y 2 de mayo de 1948, respectivamente; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 (artículo 14.2); la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969 (artículo 8.2), así como por las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos (artículo 84, párrafo 2), adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955.

*Miguel Ángel Aguilar López
  Magistrado del Sexto Tribunal Unitario en Materia
  Penal del Primer Circuito.

sábado, 7 de enero de 2012

COMO ASIGNARLE SIGNIFICADO A UNA HUELLA O RASTRO DE UN ACTO DELICTIVO

El significado de esa huella o rastro esta asociado a la determinación del conocimiento que lo genero, esto es, se trata de saber ¿Que significa esa marca en relación a lo que ocurrió? ¿Que fue lo que lo genero?.

Una primera aproximación de lo que ocurrió esta contenida en la explicación preliminar, la cual sera el marco de referencia para determinar el significado buscado, el cual se espera guarde una relación de sentido con ese relato; en tanto que la forma de razonamiento para hacerlo es el silogismo hipotético:


  • Premisa Mayor (generalidad): la máxima de experiencia desde la que se "leerá" el significado de la premisa menor.
  • Premisa menor (hecho especifico): La huella o rastro cuyo significado se desea conocer.
  • Conclusión (presunción o hecho que se desea conocer): el significado de huella o rastro asignado desde su "lectura" a partir de la premisa mayor.

La premisa mayor sera en el caso de las pruebas indirectas, cuya materialidad no es perceptible desde los cinco sentidos y/o cuyo significado no puede comprenderse desde el sentido común, un conocimiento científico.

martes, 20 de diciembre de 2011

RELACION POLICIAS Y M.P. EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO MEXICANO

 En México contamos con una Procuraduría General de la República de historia centenaria y con diversas procuradurias en los diferentes estados y el D.F.. La policía de investigación o las policias ministeriales  y la propia Policia Ministerial Federal (antes AFI) desde entonces han estado subordinadas a las mismas. No obstante, desde el punto de vista de su formación, el Ministerio Público mexicano no es un profesional de la investigación, pues es un abogado que, como hemos señalado, carece de formación para la investigación del delito desde el punto de vista del óptimo desarrollo de una investigación científica basada en la criminalística.
La implementación de un sistema como el acusatorio demanda una especialización de funciones, en que las policías y el Ministerio Público tarde o temprano tendrán que separarse. Construir una policía de investigación o ministerial, científica, fuerte, profesional, al tiempo de someter a las procuradurías a un profundo proceso de especialización mediante una reingeniería institucional de gran magnitud será, sin duda, una de las tareas más complejas en la instrumentación del sistema penal acusatorio mexicano.
Conforme al nuevo texto del artículo 21 constitucional adoptado en 2008, y en una primera reflexión, podemos decir que la facultad investigadora se vuelve una facultad concurrente. Podemos imaginar dos tipos de hechos ilícitos donde, en un caso el primero en tener la información es el Ministerio Público. En este escenario, las relaciones funcionarán de manera similar a nuestro sistema actual. El Fiscal ordenará las diligencias pertinentes que lo ayuden a hacerse de la información necesaria para ejercer la acción penal.
Imaginemos ahora la comisión de un delito en flagrancia o bien, la denuncia ciudadana presentada ante la policía. En ambos casos interviene primero la policía. La edificación del nuevo artículo 3° del Código Federal de Procedimientos Penales vigente desde enero de 2009, nos responde cuál fue la materialización de la reforma constitucional en este sentido al señalar un nuevo y amplio marco de facultades a las policías federales, en que las policías pueden participar, en auxilio del Ministerio Público, en la investigación y persecución de los delitos, en la detención de personas o en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos, cumpliendo sin excepción los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables.
Así, las atribuciones en materia de investigación de las policías aumentan. Por un lado, la policía investigadora o ministerial, actuará de inmediato cuando se haga de información que le ayude a descubrir la comisión de un hecho delictivo y por otro lado, el Ministerio Público, conducirá la investigación de los delitos de los que ya tiene noticia.