martes, 13 de marzo de 2012

“LA INTERVENCION DE LAS POLICIAS EN EL SISTEMA ACUSATORIO Y ADVERSARIAL MEXICANO”

Dentro de la función investigadora, cobra una particular importancia el trabajo policial,  con las reformas constitucionales de junio del año 2008, se ha regresado al sistema acusatorio y oral, esto en materia penal, con grandes novedades en la labor de las diferentes policías.
El denominado Sistema Penal Acusatorio y Adversarial, se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, así lo señala el párrafo primero del artículo 20 de nuestra Constitución Federal, asimismo observaremos que en la etapa investigadora tenemos a la cabeza el Ministerio Publico y como coadyuvantes al los peritos y las diferentes Policías en sus diversos niveles.
Respecto al sistema sabemos bien que en el sistema mixto que tiende ya a desaparecer de nuestro Derecho, predomina el secreto de la causa, el fraccionamiento del proceso en múltiples audiencias , la solemnidad en los tramites, la forma escrita y ocasionalmente algunas audiencias orales; enormes expedientes integrados por actuaciones y  promociones todo esto ha hecho que tengamos mecanismos de justicia dilatorios y que han propiciado enormemente a la corrupción y el cohecho entre los funcionarios y demás actores de la impartición de justicia; todo esto ha ido en menoscabo del debido proceso y de principios básicos de una cultura de los Derechos humanos tales como la misma presunción de inocencia, la igualdad procesal de las partes  y los procesos abreviados entre otros.

El Sistema Acusatorio busca transparentar  la impartición de justicia mediante, entre otras cosas, de la igualdad de derechos procesales y una verdadera presunción de inocencia así como procesos abreviados y el empleo de la prisión preventiva como medida cautelar de excepción.


En la etapa de investigación van a resultar crucial las actuaciones del ministerio publico y la policía que estará bajo la conducción y mando del primero, esto será en cuanto a su actuar jurídico y desde luego, no en cuanto a su actuar táctico policial; la policía ministerial o investigadora, será aquella que esta asignada al Ministerio Publico para realizar la labor de investigación de los diferentes delitos, sin perjuicio de la policía preventiva quien también deberá prestar auxilio sobretodo en la preservación del lugar de los hechos y del lugar de hallazgo , asimismo deberán ambas policías participar ahora en la conservación de los indicios e instrumentos del delito, asi como en la recolección, embalaje y traslado de evidencia e instrumentos de acuerdo al protocolo de la Cadena de Custodia , en el caso del que personal de servicios periciales no pueda realizar dicha recolección y traslado, de la misma forma se deberá tomar conocimiento de los posibles testigos y en su caso , entrevistarlos para obtener datos e información que después será corroborada por el ministerio publico en su función investigadora para que revise precisamente desde el punto de vista Jurídico este actuar policial.

viernes, 13 de enero de 2012

L a presunción de inocencia como derecho fundamental

En su exposición de motivos la reforma constitucional sustenta a la presunción de inocencia como el derecho fundamental a favor de todas las personas sometidas a un proceso jurisdiccional, para que estas no sean consideradas sin fundamento como culpables, por lo que dicha presunción sólo podrá desvirtuarse mediante sentencia emitida por el Juez de la causa.
Se reconoce que constituye un derecho fundamental a favor de todo inculpado; por ende, al ser una cuestión central de todo sistema democrático de justicia que tiene por objeto preservar la libertad, la seguridad jurídica y la defensa social, busca proteger a las personas respecto de la limitación de sus derechos.

Por ello resulta incuestionable que ese principio expresamente se reconozca en la Constitución, y responda a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que lo consagran como garantía. Documentos obligatorios jurídicos son: Las Declaraciones Universal (artículo 11, párrafo 2) y Americana (artículo XXVI) de Derechos Humanos, del 10 de diciembre y 2 de mayo de 1948, respectivamente; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 (artículo 14.2); la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969 (artículo 8.2), así como por las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos (artículo 84, párrafo 2), adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955.

*Miguel Ángel Aguilar López
  Magistrado del Sexto Tribunal Unitario en Materia
  Penal del Primer Circuito.

sábado, 7 de enero de 2012

COMO ASIGNARLE SIGNIFICADO A UNA HUELLA O RASTRO DE UN ACTO DELICTIVO

El significado de esa huella o rastro esta asociado a la determinación del conocimiento que lo genero, esto es, se trata de saber ¿Que significa esa marca en relación a lo que ocurrió? ¿Que fue lo que lo genero?.

Una primera aproximación de lo que ocurrió esta contenida en la explicación preliminar, la cual sera el marco de referencia para determinar el significado buscado, el cual se espera guarde una relación de sentido con ese relato; en tanto que la forma de razonamiento para hacerlo es el silogismo hipotético:


  • Premisa Mayor (generalidad): la máxima de experiencia desde la que se "leerá" el significado de la premisa menor.
  • Premisa menor (hecho especifico): La huella o rastro cuyo significado se desea conocer.
  • Conclusión (presunción o hecho que se desea conocer): el significado de huella o rastro asignado desde su "lectura" a partir de la premisa mayor.

La premisa mayor sera en el caso de las pruebas indirectas, cuya materialidad no es perceptible desde los cinco sentidos y/o cuyo significado no puede comprenderse desde el sentido común, un conocimiento científico.